Consejo Escolar
De acuerdo con la legislación educativa vigente (DECRETO 544/2004, de 30 de noviembre) «la comunidad educativa participará en el control y gestión de los centros a través del Consejo Escolar»
Nos permite debatir, analizar y canalizar cambios, mejoras, dudas y propuestas de actuación. Es el único espacio y tiempo que proporciona una posibilidad, real o no (dependiendo de muchos factores) de interacción activa y participativa entre todas y todos los agentes que conviven en el Centro.
No se limita a la mera asistencia, sino hacer que esas propuestas, mejoras, quejas y sugerencias que nos hemos planteado como miembros sean consideradas, tenidas en cuenta y llevadas a la práctica en la medida de loposible.
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR.
A.- El director del centro, que será su Presidente.
B.- El jefe de estudios.
C.- Cinco profesores elegidos por el claustro.
D.- Cinco representantes de los padres de alumnos. Uno de ellos será designado por la Asociación de Padres y Madres de alumnos
E.- Un representante del personal de administración y servicios.
F.- Un concejal o representante del ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
G.- El secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto
¿Qué es ser Consejero?
Ser consejero escolar es una forma de participar en la vida del centro, pudiendo así velar por los intereses del colectivo, al cual representas, y en general de toda la comunidad educativa. Es una de las formas que tenemos de aportar algo al Sistema Educativo y no pasar por él como simples espectadores.
Siendo consejero puedes hacer que tu voz se oiga y tus ideas se den a conocer, se discutan y se voten. En el consejo tus ideas y tu voto son igual de válidos que el de el resto de los integrantes.
¿Quién puede ser presentarse a las Elecciones del Consejo Escolar?
Cualquier padre, madre o tutor/a de alumno matriculado en el centro que presente su candidatura por escrito en el plazo establecido. Naturalmente, no tiene por qué ser socio de AMPA.
REUNIONES DE CONSEJO ESCOLAR
Habitualmente, las reuniones se celebran cada 2 meses a las 16 h. excepto en los meses de jornada continuada (septiembre y junio) que son por la mañana.
Plazas vacantes de los representantes de los padres:
Cada 2 años hay elecciones al consejo para renovar los representantes de los padres. Aunque son dos las plazas vacantes es muy interesante que se presenten más candidatos de forma que aunque no salieran elegidos quedarían «en lista de espera» y si algún representante dejara su puesto por cualquier razón tomaría el relevo.
Si no hay gente para cubrir la vacante, el puesto quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del Consejo Escolar (2 años), perdiendo, de este modo un voto muy necesario en el Consejo.
COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR
1.- Aprobar y evaluar los proyectos.
2.- Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
3.- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
4.- Participar en la selección del director del centro.
5.- Ser informado del nombramiento y cese de miembros del equipo directivo.
6.- Decidir sobre la admisión de alumnos.
7.- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
8.- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
9.- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
10.- Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
11.- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
12.- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
13.- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración
Educativa (Comunidad Autónoma).
Nos permite debatir, analizar y canalizar cambios, mejoras, dudas y propuestas de actuación. Es el único espacio y tiempo que proporciona una posibilidad, real o no (dependiendo de muchos factores) de interacción activa y participativa entre todas y todos los agentes que conviven en el Centro.
No se limita a la mera asistencia, sino hacer que esas propuestas, mejoras, quejas y sugerencias que nos hemos planteado como miembros sean consideradas, tenidas en cuenta y llevadas a la práctica en la medida de loposible.
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
A.- El director del centro, que será su Presidente.
B.- El jefe de estudios.
C.- Cinco profesores elegidos por el claustro.
D.- Cinco representantes de los padres de alumnos. Uno de ellos será designado por la Asociación de Padres y Madres de alumnos
E.- Un representante del personal de administración y servicios.
F.- Un concejal o representante del ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
G.- El secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto
¿Qué es ser Consejero?
Ser consejero escolar es una forma de participar en la vida del centro, pudiendo así velar por los intereses del colectivo, al cual representas, y en general de toda la comunidad educativa. Es una de las formas que tenemos de aportar algo al Sistema Educativo y no pasar por él como simples espectadores.
Siendo consejero puedes hacer que tu voz se oiga y tus ideas se den a conocer, se discutan y se voten. En el consejo tus ideas y tu voto son igual de válidos que el de el resto de los integrantes.
¿Quién puede ser presentarse a las Elecciones del Consejo Escolar?
Cualquier padre, madre o tutor/a de alumno matriculado en el centro que presente su candidatura por escrito en el plazo establecido. Naturalmente, no tiene por qué ser socio de AMPA.
REUNIONES DE CONSEJO ESCOLAR
Habitualmente, las reuniones se celebran cada 2 meses a las 16 h. excepto en los meses de jornada continuada (septiembre y junio) que son por la mañana.
Plazas vacantes de los representantes de los padres:
Cada 2 años hay elecciones al consejo para renovar los representantes de los padres. Aunque son dos las plazas vacantes es muy interesante que se presenten más candidatos de forma que aunque no salieran elegidos quedarían «en lista de espera» y si algún representante dejara su puesto por cualquier razón tomaría el relevo.
Si no hay gente para cubrir la vacante, el puesto quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del Consejo Escolar (2 años), perdiendo, de este modo un voto muy necesario en el Consejo.
COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR
1.- Aprobar y evaluar los proyectos.
2.- Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
3.- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
4.- Participar en la selección del director del centro.
5.- Ser informado del nombramiento y cese de miembros del equipo directivo.
6.- Decidir sobre la admisión de alumnos.
7.- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
8.- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
9.- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
10.- Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
11.- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
12.- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
13.- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración
Educativa (Comunidad Autónoma).